El derecho a la educación como un deber social, no toma sus bases precisamente en el Estado o en algún tipo de gobierno. En realidad, es la idea más global e independiente de las instituciones oficiales, por lo que bien podríamos denominarlo como un deber humano, pues es precisamente en esta categoría humana donde sienta su necesidad y reconocimiento.
Para no dejar dudas, recordemos que es en acuerdos mundiales y declaraciones internacionales oficiales donde se dignifica al hombre en su carácter de persona humana, estipulando como fin la protección de derechos y garantizando el crecimiento cultural, psicológico, espiritual y mental que permita alcanzar el óptimo desarrollo. Dicho de otro modo, en declaraciones y acuerdos internacionales se otorga al hombre por el hecho de ser una persona humana la garantía y derecho a gozar de una educación que le permita crecer y desarrollarse libre y satisfactoriamente no importando su nacionalidad, color de piel, edad o sexo.
Es por eso que toda persona, en calidad de su protección humana y como garantía a su crecimiento y óptimo desarrollo, tiene derecho a recibir educación (al menos todas las personas que se encuentren dentro de los marcos Internacionales de los Derechos Humanos). Cabe mencionar que no se trata de cualquier tipo de educación, sino, una que esté inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad. Y al mismo tiempo debe tratarse de una educación de calidad, mediante la cual se capacite a las personas para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y de la sociedad.
Este derecho comprende la igualdad de oportunidades pero respeta los deseos y méritos de aprovechamiento de cada persona, así como las limitantes estructurales (políticas y económicas) de cada comunidad y Estado.