Legislación educativa
Unidad 1
Antecedentes históricos y antecedentes constitucionales

El derecho a la educación

El hombre es el único ser creado capaz de tener derechos y obligaciones, porque es un ser de fines que ha de cumplir, conociéndolos, de manera racional, en libertad y en sociedad. El que según su naturaleza, el hombre tenga que cumplir esos fines necesarios para realizar las exigencias de su realidad ontológica, lo hace sujeto de un poder –derecho– o necesidad –deber–. El derecho a la educación es un derecho natural porque el hombre tiene como fin la educación.

El hombre tiene una tendencia a la perfectibilidad, a ser educado, esta inclinación constituye un principio normativo de orden moral. Primero forma parte de la ley natural o normas éticas que gobiernan su individualidad, pero el hombre es un ser social, esto es, realiza el derecho-deber a la educación en sociedad. El derecho a la educación tiene entonces una dimensión social de necesario cumplimiento, de lo contrario no puede realizarse su objeto. El derecho necesita de otro derecho activo, sobre el que recae un derecho-deber que va directamente en cumplimiento del derecho de educarse del hombre. La causa del derecho por el cual educa este agente externo, le confiere el carácter de autoridad educativa por el contenido ético que le es dado transmitir a través de su actividad educativa.

La dimensión social del derecho de la persona a la educación (el deber educarse) es exigido por:
  1. Por el derecho natural. Se trata de una necesidad moral, en cuanto se aplica a los seres libres, y en cuanto se refiere a la necesidad de educarse. Esta obligación o necesidad moral es lo que constituye el deber.

  2. Por el orden jurídico. El derecho a la educación afecta al bien común y, por tanto, su realización debe ser exigida por la sociedad. La educación aprovecha al bien común porque hace a los individuos más capaces para contribuir al mismo. Un modo de concretar este deber por el ordenamiento jurídico estatal es el establecimiento de la escolaridad obligatoria en los Estados modernos.
Límites al ejercicio del derecho

Las posibilidades de educación del ser humano, son ilimitadas. Sin embargo, existen una serie de condicionamientos de carácter personal: las aptitudes, la edad; y de carácter social: los medios económicos, la sociedad; el ambiente sociocultural; la organización escolar, etc. Estos condicionamientos, son límites, que al mismo tiempo implican, si son tratados con justicia por el ordenamiento jurídico y la acción política y social, una adecuación de los medios a las necesidades de cada una de las personas, según las exigencias del bien común.