Legislación educativa
Unidad 3. Leyes aplicables a la educación
Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional y Reglamento a la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional

De acuerdo a la exposición de motivos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5to Constitucional, se realiza un análisis de las condiciones del país y su interacción con las demás naciones, y se pone en evidencia las injusticias, las violaciones, las dificultades en el vivir y los desatinos en el enfrentamiento a la solución de los problemas.  Saltan a la vista, “…problemas de distribución de la riqueza, del incremento de la miseria y de la incapacidad para romper la relación social que produce la pobreza; del deterioro del medio ambiente, del hacinamiento en zonas urbanas, de los pocos polos de desarrollo, de la violencia ejercida en todas sus modalidades y en todos los ámbitos: ya sea en el sistema familiar, laboral, educativo, o en el todo del sistema socio-económico; de las carencias de empleo, de la iniquidad con sectores sociales de mayor vulnerabilidad, de la ignorancia en múltiples aspectos que afectan la vida cotidiana; de incompetencia para valorar y fructificar la riqueza de la heterogeneidad de la población, del ambiente y del potencial del país; así como de las irregularidades en la impartición de la justicia y en general, de la carencia de una interrelación respetuosa, igualitaria y armónica, de la falta de una actualización de los artículos tercero y quinto de nuestra Constitución y de la Ley de Profesiones para el Distrito Federal y los estados, a fin de que estén acordes con la realidad social y económica de los tiempos actuales en nuestro país”.


Se pone en evidencia también que no es posible soslayar la distancia evidente entre los avances de la globalización y la existencia de millones de personas con analfabetismo, un bajo promedio de escolaridad de la población y un nivel educativo que no demuestra el logro de una cultura de derechos humanos, de una cultura ecológica, ni de una cultura de participación ciudadana informada, democrática y activa; libre de colonialismos y de actitudes dependientes de la autoridad para que les resuelva sus problemas y determine su vida.

En consecuencia, no se alcanzan aún las condiciones que permitan a los profesionistas crear su autodeterminación y la regulación de la formación y ejercicio profesionales, para que el deber y la razón de ser de las profesiones, repercuta en la sociedad y en las decisiones gubernamentales, a fin de prevenir y resolver los problemas económicos, administrativos, políticos y educativos. Tampoco se les ha dado el espacio en el que puedan influir significativamente para que la sociedad logre una vida en equidad, sin discriminaciones, equilibrada, segura y productiva, que pueda enfrentar eficazmente la miseria, la violencia y la desesperanza.

Siendo así, la Ley Reglamentaria del Artículo 5to Constitucional, visualiza la participación de los componentes sociales, de los cuales forman parte los profesionistas, quienes, como elementos que han tenido acceso a una mayor escolaridad, constituyen un recurso y potencial para el desarrollo de la nación (el que es regulado actualmente por el Artículo 5º Constitucional). Por lo tanto, se intenta incrementar esta posibilidad con un mejoramiento permanente de su formación, desde la escuela y a través de una actualización continua durante su vida profesional. Asimismo, se intenta dar respuesta a la demanda de características en la formación y ejercicio profesionales, sustentados en una base jurídica que además de protegerlos de burocratismos, de prioridades administrativas y del riesgo a ser tratados como mercancía, les dé el apoyo necesario para favorecer el incremento continuo de la calidad de su desempeño profesional. Todo esto por medio de una  Ley de Profesiones creada por un lado, a partir de una comprensión integral de la nación, en sus condiciones, recursos y potencialidades, así como en sus interacciones internas y por el otro, “… con una percepción que valore la formación y los servicios profesionales de una manera en la cual, más que controlar, vigilar y sancionar, predomine el enfoque para apoyar, defender e impulsar su formación, ejercicio y desarrollo”.

Todo esto, también para evitar el desempeño de funciones realizadas por personas que no responden al nivel de competencia profesional que se requiere, que toman decisiones y realizan acciones que pueden ser hasta con buena intención, pero que no son las pertinentes; que ocupan cargos sin la capacidad y la preparación específica necesaria aunque tengan, si es el caso, nivel de doctorado.